La liquidación mensual seguros sociales es una de las labores que realizamos en Galende Buzón Abogados como Asesoría Laboral con un completo equipo de abogados laborales en Madrid. Los seguros sociales se reflejan todos los meses en las nóminas de los trabajadores y representan entre un 32% y un 38% del salario bruto mensual.
No son otra cosa que las aportaciones que tanto las empresas como los empleados deben realizar a la Seguridad Social. Su finalidad es la de cubrir los pagos a las personas que por estar de baja, desempleados, etc., necesitan una ayuda en forma de ingresos mensuales.
El pago de los seguros sociales es obligatorio por ley
Es importante tener claro que el pago de los seguros sociales es obligatorio por ley tanto para los trabajadores como para las empresas. Para calcular el importe se debe partir de las bases de cotización, a las que se aplican diferentes porcentajes, para calcular la cifra final a aportar a la Seguridad Social. En realidad, este pago se puede considerar como una especie de seguro para el trabajador si se queda en el paro.
Las bases de cotización dependen del salario de cada trabajador, así como de los conceptos cotizables y no cotizables. A cada uno de los conceptos por los que se cotiza se aplican unos determinados porcentajes. Así, hablamos de:
- Las bases de cotización por contingencias comunes. Esto son los ingresos que se reflejan en la nómina sin considerar las horas extra.
- Las bases de cotización por contingencias profesionales. Estas se calculan como las anteriores, aunque se añaden también las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.
También hay que tener en cuenta que a los trabajadores que no tengan las pagas extras prorrateadas hay que sumarles a la base de cotización mensual la correspondiente prorrata, en concepto de paga extra, porque la seguridad social se paga solo doce veces al año.
Porcentajes de cotización
Sobre esas bases se calculan una serie de porcentajes que se distribuyen por ley en diferentes apartados:
- La cotización por contingencias comunes representa el 23,60% del sueldo bruto que debe pagar la empresa, al que se suma el 4,7% que paga el trabajador. Se emplea para cubrir los gastos de las bajas por maternidad, jubilación o incapacidad temporal.
- La cotización por formación es un 0,60% para la empresa y un 0,10% para el trabajador, estas tienen como finalidad favorecer la inserción y promoción laboral.
- La cotización por desempleo es de un 5,50% en contratos indefinidos y un 6,70% en contratos temporales
- La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este porcentaje depende de las tablas de cotización para cada una de las diferentes actividades: 1,50% para trabajadores de oficina, el 1,65% en el comercio al por menor, el 3,60% en actividades de limpieza y seguridad y el 6,70% en construcción o transporte por carretera.
- La cotización al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) representa el 0,20%.
Además de para cumplir con la Ley, el cálculo de los seguros sociales es útil para elaborar el plan de negocio de las empresas y para orientar sobre el coste del personal y la posibilidad de hacer nuevas contrataciones o promociones de personal.
Tanto la empresa como los trabajadores realizan el pago de los seguros sociales. Si embargo, el ingreso efectivo lo realiza siempre la empresa detrayendo del sueldo del trabajador. Para ello presenta en la Oficina Recaudadora de la Seguridad Social el RLC o Recibo de Liquidación de Cotizaciones.
Por supuesto, los trabajadores autónomos también tienen que pagar los seguros sociales
La elaboración de las nóminas y el cálculo de los seguros sociales es una de las actividades que desarrollamos dentro del área de Asesoría Laboral en Galende Buzón Abogados. No dudes en escribirnos si necesitas asesoramiento personalizado de nuestros servicios jurídicos en Madrid.