Como especialistas en derecho fiscal y tributario, en GB Abogados asesoramos tanto a personas físicas como jurídicas en todas las actividades fiscales, a nivel nacional e internacional. De hecho, en nuestros servicios jurídicos en Madrid contamos con un abogado fiscal de gran renombre, que está capacitado para asesorarles en todas las actividades con implicaciones fiscales que se ocasionen. Conocer el valor de tu vivienda significa también saber cuál es su valor fiscal.
Cómo se calcula el valor catastral de tu inmueble
El catastro es un registro que depende directamente del ministerio de Hacienda, en él constan todas las viviendas, sean de naturaleza urbana o rústica. Desde el catastro se asigna un valor a cada registro y para ello se tiene en cuenta diferentes criterios; entre ellos podemos destacar los siguientes:
- El espacio en el que está ubicada la vivienda
- El valor del terreno en el que se sitúa la vivienda
- Los costes de la construcción del inmueble
- La antigüedad de la vivienda
- La naturaleza del inmueble, puede tener carácter artístico o histórico
- El valor estimado del mercado
- Como norma general, el valor catastral de un inmueble será inferior al valor del mercado, ya que se trata de una cifra de carácter administrativo que se actualiza anualmente. Puedes conocer el valor catastral de tu vivienda consultándolo en la web de Hacienda de cada comunidad autónoma, introduciendo los datos de tu DNI y la referencia catastral del inmueble en cuestión. Esta última figura en el recibo del IBI o puede conseguirse en la web del Catastro simplemente con la dirección, se trata de un número de 20 caracteres.
El pasado mes de julio fue aprobada la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, con la que se introdujo un nuevo valor de referencia que se utilizará desde este año como base imponible para los inmuebles a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones. Se trata de un valor que pretende aproximarse al del mercado, por lo que se toma como referencia las ventas ante notario.
El valor de referencia de tu vivienda
Si los “valores de referencia” fueran más altos que los del mercado, solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”. Es decir, ahora se traslada al contribuyente la carga de tener que probar que el valor de referencia no es correcto.
Según la ley, el valor de referencia: “está llamado a resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad y conflictividad que tiene ahora mismo la base imponible definida como valor real”.
Es importante señalar que el valor de referencia no afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que es un impuesto obligatorio para todos los propietarios de inmuebles y una de las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos; ni al resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.
Si servirá, en cambio, como base imponible para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En todo caso, lo hará en las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2022.
Si te interesa conocer el valor de referencia de un inmueble del que eres propietario, puedes hacerlo de tres maneras: a través de la web del Catastro; Por teléfono en los siguientes números: 91 387 45 50 o al 902 37 36 35; o acudiendo de manera presencial a las Gerencias del Catastro.
En Galende Buzón Abogados te ayudaremos con todas las gestiones y reclamaciones económico-administrativas en actos de liquidación tributarios.