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Como expertos en derecho de familia y en mediación, desde Galende Buzón Abogados somos muy conscientes de que hay un tipo de problemas jurídicos que supone una gran implicación emocional, especialmente cuando hay que defender los derechos e intereses de los menores de edad. Por ello, contamos además con un equipo de psicólogos especializados que nos acompañan durante los casos.

La obligación de pagar la pensión de alimentos

En los casos de divorcio en los que existen hijos menores de edad, es un juez quien debe ratificar el acuerdo al que hayan llegado sus padres para velar por sus derechos. Aun así, se dan casos en los que uno de los progenitores deja de pasar la pensión de alimentos aunque su hijo tenga derecho.

Es importante reseñar que, pese a que no suele entenderse así, la pensión alimenticia a favor de los hijos no prescribe cuando este alcanza la mayoría de edad. En el caso de que el joven continúe estudiando o no disponga de recursos propios que le permitan independizarse, la pensión debe seguir pagándose.

Existen varias maneras de reclamar el pago de la pensión alimenticia. Lo ideal es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial, procurando entender los motivos por los que se está produciendo el impago. Si la opción de llegar a un acuerdo se vuelve inviable se puede recurrir a otras vías.

En primer lugar, hablamos de la vía civil. Es la solución más rápida y sencilla pero se requiere contar con la figura de un abogado especializado en derecho de familia y de un procurador. Se trata de presentar una demanda en la que tiene que constar que el progenitor está obligado al pago de la pensión alimenticia de sus hijos, también el importe de la misma y la fecha desde la que no ha efectuado el pago.

Si el progenitor tiene capacidad económica que le permita hacerse cargo del pago, este se le requiere por medio de una demanda de ejecución forzosa de convenio o de sentencia. Si se opone o deja pasar el plazo del pago sin hacerlo efectivo, se procede al embargo para saldar la deuda de forma inmediata. El embargo es rápido si la persona dispone de nómina, bienes o derechos susceptibles de ejecución o embargo. La cuestión se complicará más si el afectado no tiene un salario o capacidad económica.

Dejar de pagar la pensión de alimentos es un delito

Si ocurre, se puede recurrir a la vía penal, ya que no abonar la pensión alimenticia a un hijo está tipificado como delito en el Código Penal, en su artículo 227: es delito «dejar de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos».

Para que se considere así debe existir previamente una resolución judicial firme que obligue a pasar la pensión alimenticia. Además, se tiene que apreciar que el incumplimiento del pago se está haciendo de manera voluntaria. Es decir, que el progenitor tiene que conocer dicha obligación y que, a pesar de ello y de manera voluntaria, decide no pagar. Esto se conoce como una conducta omisiva dolosa.

También es importante saber que no existe un plazo para solicitar en el juzgado el establecimiento de una pensión alimenticia para los hijos menores. Eso sí, el pago se debe hacer desde la interposición de la demanda. Atendiendo al artículo 1966 Código Civil, la reclamación de los alimentos anteriores a los últimos 5 años prescriben y no se podrán reclamar.

En Galende Buzón Abogados te ayudaremos a reclamar la pensión de alimentos para tus hijos. Creemos en una nueva forma de resolver los problemas, basada en el diálogo, que permita a las partes alcanzar la mejor solución para sus intereses y, sobre todo, la menos dañina para los menores solicitando nuestros servicios jurídicos en Madrid.

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