d8d2dfef80

Entre los servicios jurídicos que ofrecemos en Galende Buzón Abogados están los de herencias y sucesiones. Dedicamos esta publicación a explicar el proceso que implica la repartición de una herencia, un tema que en muchos casos, puede resultar conflictivo para las familias. Las situaciones que se pueden dar son diferentes, puede que el difunto haya dejado testamento o puede que no. También es posible que los herederos acepten la herencia o que renuncien a ella.

Qué es la herencia y quiénes son los herederos forzosos

El Código Civil define la herencia en el artículo 659 como “todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Es decir, cuando una persona fallece, todo su patrimonio que incluye los bienes y las deudas pasa a sus herederos o a los legatarios que designe en su testamento, o en todo caso, lo que estipule la ley.

Es importante comenzar señalando que no es lo mismo el reparto que la aceptación de la herencia. Se trata de actos diferentes. Al aceptar la herencia el heredero acepta entrar en el proceso de reparto pero aún no puede disponer de ella. Y es que es en el proceso de reparto donde se liquidan las deudas de la herencia y se reparten los bienes entre los herederos que hayan aceptado la herencia.

El Código Civil, en el artículo 807 también establece quiénes son los herederos forzosos, que tienen derecho al tercio de la legítima aunque no figuren en el testamento:

Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

En defecto de los anteriores, el viudo/a, quienes en todo caso tendrán derecho de usufructo en la herencia.

Existen una serie de actos que se deben realizar antes de repartir los bienes de la herencia. Entre ellos la liquidación de gananciales. Es decir, si la persona estaba casada en este régimen hay que determinar qué porcentaje de los bienes corresponde a la persona que se ha quedado viuda y cuáles forman parte de la herencia a repartir. Por otro lado, si el fallecido ha donado algún bien en vida a uno de los herederos se tiene en consideración para que esa persona lo tome de menos en la herencia.

Pasos a dar para repartir la herencia

Si el finado ha dejado testamento, los bienes, derechos y obligaciones de la herencia se deben repartir teniendo en cuenta lo dispuesto en él. Es importante reseñar que, en todo caso, el testador tiene que haber respetado el tercio de la legítima. Puede que el testador haya decidido cómo se deben repartir los bienes o que simplemente haya designado quiénes serán sus herederos y sean estos los que repartan la herencia.

Pero también puede darse el caso de que la persona fallecida no haya dejado testamento. En este caso el reparto de la herencia les corresponde hacerlo a los herederos legítimos a través del cuaderno particional que deberá respetar la igualdad entre todos ellos.

Una última opción es que se reparta la herencia a través de un contador partidor, es decir, una tercera persona que puede haber sido nombrado por el testador, por los herederos a través de una petición al notario o por procedimiento judicial. Su función es la de determinar el valor de los bienes de la herencia y realizar la distribución de los mismos.

Para realizar la partición de la herencia el primer paso es la realización de un inventario de todos los vienen del causante. Posteriormente habrá que hacer la valoración de los mimos. De la herencia deben descontarse los bienes y las cargas y posteriormente repartir los bienes restantes. Para ellos se hacen lotes que dividen los bienes y las cargas entre los diferentes herederos. Todo esto se realiza a través del mencionado cuaderno particional.

En Galende Buzón Abogados somos especialistas en herencias y sucesiones porque nos gusta cuidarte en momentos delicados.

Entradas recomendadas