La custodia compartida es una opción cada vez más frecuente en los procesos de separación, divorcio o ruptura de pareja. Este régimen custodio implica que ambos progenitores se encargan del cuidado, la educación y la convivencia habitual con los hijos menores.
Desde Galende Buzón, abogados de familia en Madrid, te explicamos qué requisitos legales y recomendaciones se deben cumplir para obtenerla.
La custodia compartida implica una serie de requisitos legales, económicos, psicológicos y sociales
La custodia compartida es uno de los regímenes o formas de guarda y custodia que contempla el derecho de familia. Consiste en la atribución a ambos progenitores de la custodia de los hijos menores o incapacitados, en igualdad de derechos y deberes, tras una separación o divorcio.
Esta custodia implica que el cuidado, la educación y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores se atribuye a ambos progenitores, con iguales condiciones y derechos. Esto significa que los hijos pasarán el mismo tiempo con cada uno de sus padres, alternando períodos de convivencia que pueden ser semanales, quincenales o mensuales, según lo acuerden las partes o lo decida el juez.
No se concede automáticamente. Tampoco puede concederse por voluntad exclusiva de uno de los progenitores. Requiere que se den una serie de circunstancias que permitan al juez valorar si este régimen es el más adecuado para el interés último del menor.
La decisión del juez buscará siempre el bienestar del menor
Los requisitos para la custodia compartida son los siguientes:
Capacidad de los progenitores para cuidar del menor
Se evalúa si ambos progenitores tienen las condiciones personales, psicológicas y materiales para atender las necesidades físicas, emocionales y educativas de sus hijos.
Relación padres-hijos durante el matrimonio
Se tiene en cuenta el grado de implicación y participación de cada progenitor en el cuidado y atención de los hijos antes de la ruptura.
Relación personal entre los progenitores
Se valora si existe un clima de respeto mutuo y cooperación entre los padres o si por el contrario hay conflictos graves que dificulten la comunicación y el acuerdo sobre aspectos relevantes para los hijos.
Edad de los hijos
Se tiene en cuenta si los hijos tienen una edad suficiente para adaptarse al cambio de residencia y al reparto equitativo del tiempo con cada progenitor.
Número de hijos
Se estima si el número de hijos hace viable o no el régimen de custodia compartida, teniendo en cuenta las necesidades específicas y las preferencias de cada uno.
Viviendas estables de los progenitores
Se exige que ambos progenitores dispongan de un domicilio adecuado y estable para garantizar el bienestar y la seguridad de los hijos durante su convivencia.
Distancia de ambos domicilios del centro escolar
Se procura que la distancia entre las viviendas de los padres y el colegio sea razonable para evitar desplazamientos largos o perjudiciales para los hijos.
Entorno social y arraigo del menor
Se respeta el entorno social y familiar del menor, evitando cambios bruscos o innecesarios que afecten a sus relaciones con sus amigos, familiares o actividades extraescolares.
Además de estos requisitos legales, el juez puede tener en cuenta otros factores como:
- Los deseos de los menores siempre que tengan suficiente juicio y sean mayores de 12 años.
- El informe del Ministerio Fiscal sobre la idoneidad del régimen solicitado.
- El informe psicosocial sobre la situación familiar y personal del menor.
- El plan de parentalidad presentado por las partes o propuesto por el juez.
Como puedes ver, la custodia compartida implica muchos requisitos no solo legales, sino económicos, sociales y psicoafectivos. Es una situación compleja que debe ser tratada con profesionalidad y eficacia por abogados experimentados.
Desde Galende Buzón, abogados expertos en derecho de familia, te acompañamos en todo el proceso para que los términos de la custodia compartida sean los más beneficiosos tanto para ti como para tus hijos.