En Galende Buzón Abogados, expertos abogados laboralistas en Madrid, hemos decidido abordar esta cuestión candente relativa a una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en adelante TJUE. La sentencia, del 22 de diciembre de 2022, falló la obligación de las empresas a pagar gafas y lentillas a sus empleados. Sin embargo, esta sentencia, es matizable, ya que no afecta a todos los casos por igual. Tampoco se aplica de la misma forma en todos los países de la Unión Europea. Sigue leyendo y te explicaremos claramente cómo se aplica esta sentencia en España, qué casos están incluidos y cuáles no.
El origen: un caso prejudicial en Rumania
En realidad, esta sentencia es, de facto, una matización de la directiva 90/270 ya existente relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
La sentencia tiene su origen en la demanda de un empleado rumano. Este reclamaba a su empresa el pago del cambio de sus gafas graduadas, alegando que su vista había empeorado por pasar muchas horas delante de las pantallas y por otras malas condiciones laborales que afectaban a su vista.
El caso terminó llegando al Tribunal Superior de Cluj, que decidió consultar con el TJUE, planteando cuatro cuestiones prejudiciales. Entre ellas pedía una matización sobre Directiva 90/270. La Directiva expone la obligatoriedad por parte del empresario de suministrar a los empleados afectados por el uso de estos equipos, dispositivos especiales correctores. Pero no hacía referencia a cómo debían suministrarse esos dispositivos.
Por tanto, a instancias del tribunal de distrito de Cluj, el TJUE ha matizado y completado la directiva con su sentencia del pasado diciembre.
No en todos los casos la empresa debe pagar gafas y lentillas
En resumen, la resolución concluye que, conforme a la directiva que regula las disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en trabajos que incluyan pantallas, la empresa está obligada a “proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial”. Entre ellos están incluidas gafas y lentes de contacto oftalmológicas. La empresa debe o bien suministrándoselos directamente o reembolsarle los gastos en los que haya incurrido para adquirirlos. Además, imposibilita que esta obligación se derive mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.
El TJUE también determina que no importa si el trastorno visual ha sido provocado por el uso de las pantallas de visualización o ya existía anteriormente, para que, si se cumplen los demás requisitos, se cumpla la sentencia.
Esta sentencia no traerá de momento ninguna modificación de la legislación española.
Actualmente, la normativa española (Real Decreto 488/1997, de 14 de abril y LPRL) no contempla la obligación por parte de la empresa del abono de gafas a la persona trabajadora. Pero sí se han dado casos precedentes en este sentido que han dado el fallo a favor de la demanda del empleado. Lo que sí aporta esta sentencia es una aclaración de las circunstancias en las que se debe aplicar esta obligatoriedad. Por lo tanto, supone una interpretación a la actual normativa de prevención española, en concreto, en lo relativo al trabajo con pantallas.
Solo será aplicable a trabajadores usuarios de pantallas de visualización de datos, y que, además, las utilicen más de 4 horas diarias. Quedan excluidos otros trabajos que tengan incorporados sistemas informáticos que no cumplan con los anteriores requisitos.
La prescripción oftalmológica, mediante reconocimientos médicos tanto públicos como privados será, pues, esencial para determinar cómo incide cada trastorno visual en el terreno profesional. El TJUE ha dictado que será el tribunal nacional quien compruebe si los dispositivos en cuestión sirven para corregir la vista en el trabajo, o bien es para problemas de vista de carácter general que guardan relación con las condiciones laborales.
Así podemos encontrar esta cuestión actualmente, pero debe tenerse en cuenta que cada caso se debe analizar minuciosamente. Desde Galende Buzón Abogados, expertos en derecho laboral, te animamos a que nos consultes tu caso particular para ver cómo podemos ayudarte.