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Dentro del mundo empresarial es necesario cumplir con las múltiples obligaciones formales que se imponen a las sociedades desde su nacimiento y las empresas deben conocer los mecanismos que ofrece la legislación para cumplir esas obligaciones y evitar posibles sanciones.

Hablar de mecanismo supone, en primer lugar, ser conscientes de que el correcto funcionamiento de una sociedad mercantil implica conocer y aceptar la existencia de una compleja serie de obligaciones administrativas: tramitación de licencias, pago de impuestos, emisión de facturas, registro de la marca, trato adecuado de datos personales, alta en el Régimen Especial de Empleados Autónomos, contrataciones laborales, pago de cotizaciones, y un largo etcétera que en ocasiones nos hace plantearnos si es posible ser un “empresario ejemplar” y dar cumplimiento a todos y cada uno de los quehaceres jurídicos que la legislación impone.

Por otra parte, es necesario analizar cada una de estas obligaciones y distinguir dentro de ellas cómo hacerlas efectivas y, lo que es igual o más importante, las consecuencias que sufriremos si no las llevamos a cabo de una forma impecable desde el punto de vista jurídico.

En este sentido, la Administración se sabe poseedora de mecanismos que se activan de manera automática si nuestra “ejemplaridad” no se ha llevado a cabo por determinadas circunstancias (que pueden ir desde una mala situación económica hasta un error o, incluso, un olvido). Es lo que ocurre si no se da un correcto cumplimiento a las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En concreto, debemos tener en cuenta que la contratación de cualquier trabajador implica la necesidad de cotizar mensualmente, ingresando en la Tesorería General de la Seguridad Social aproximadamente un 33% del importe del salario bruto del trabajador (correspondiente a la cuota empresarial) y, por otra parte, aproximadamente un 7% del importe del salario bruto del trabajador (correspondiente a la cuota obrera – o cotización del trabajador si no queremos utilizar esta expresión un tanto arcaica). Todo ello supone ser conscientes de que al salario neto o líquido que el trabajador perciba cada mes (en otras palabras, la cifra que aparecerá en su cuenta bancaria) debemos añadir casi un 40% más que irá destinado directamente a las arcas de la Seguridad Social en forma de cotizaciones.

Al margen de cualquier valoración personal sobre la adecuación o la desproporción de este porcentaje, es importante considerar que si esta obligación no se cumple regularmente las consecuencias son importantes. Y caras.

Para empezar, la Tesorería generará un recargo del 20% o del 35% (es decir, una u otra opción, y no de forma escalonada) en función de si la empresa ha generado los boletines de cotización y el momento del pago. Estos boletines son unos documentos telemáticos que a mes vencido la empresa debe enviar a la Tesorería comunicando los datos económicos y laborales de sus trabajadores. Pues bien, si una empresa

envía estos documentos pero no ingresa la deuda, el recargo será del 20%. No obstante, en el caso de que estos boletines no se hayan llegado a emitir, el recargo podrá incrementarse del 20% al 35% si el ingreso no se hace en el plazo fijado en la reclamación de deuda.

Quizás habría sido más acorde con el espíritu de la ley establecer un sistema de recargos en función del día en el que se satisfaga la deuda. Lo correcto, en nuestra opinión, sería que la Administración valorara qué día se ha saldado la deuda y, en consecuencia, en qué momento se ha dejado de causar un perjuicio a las arcas públicas, independientemente de si se han enviado o no los boletines de cotización. Carece de toda lógica que si una empresa ingresa los importes correspondientes a las cotizaciones un día después de finalizar el plazo, el recargo que se le impondrá de forma automática sea del 20% y si lo hace un mes después sea, también, del 20%.

Sorprendentemente, el asunto de los recargos ha sido recientemente modificado (en julio de 2015), eliminando el recargo del 3% que se generaba si la empresa presentaba los boletines de cotización pero no pagaba la deuda y elevando este importe al 20%. Parecía más lógica la solución anterior, donde las empresas sufrían un recargo progresivo (del 3% al 20%) en función del momento del pago. Ello permitía moderar la sanción legal en función de cuánto tiempo tardaba el empresario en regularizar la situación.

Las consecuencias para un empresario deudor no finalizan en este punto. En caso de que exista cualquier tipo de bonificación, ésta se pierde automáticamente, incrementándose la deuda en el importe bonificado.

El Reglamento General de Recaudación ofrece la posibilidad de efectuar el pago por transferencia bancaria. Sin embargo, es necesario realizar una advertencia en este sentido: la fecha que la Tesorería tendrá en cuenta no será la fecha de realización de la transferencia, sino aquella en la que el dinero llegue a la Administración. Mucho cuidado, por tanto, con los problemas (por desgracia) cotidianos con las herramientas informáticas de las entidades bancarias que a menudo se bloquean o retienen determinados pagos antes de hacerlos llegar a su destinatario.

Otra cuestión con la que debemos estar muy alerta: por regla general, las Administraciones Publicas entienden (puesto que así lo recoge su normativa básica – Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) que si el último día para efectuar un ingreso es inhábil, éste se entenderá el siguiente hábil. Como en toda regla general, existe una excepción, que en este caso se aplica (por si fuera poco) a la normativa recaudadora de Seguridad Social. De esta forma, si el último día del plazo de ingreso de cotizaciones coincide con un día inhábil, nuestro plazo finalizará el día anterior (y no el siguiente).

No obstante, existe una posibilidad de paliar las consecuencias económicas del error: solicitar un aplazamiento. Si bien es cierto que cuando se trata de negociar con la Tesorería General de la Seguridad Social el margen es menor al que ofrece la Agencia Tributaria (que permite solicitar una aplazamiento antes de que se genere la deuda y se concede de manera automática si el importe es inferior a 30.000 euros), siempre podremos intentarlo ofreciendo a la Administración determinadas garantías en función

de la cuantía debida. A pesar de que el aplazamiento no se concede de forma automática (puesto que ni siquiera se recoge en el Reglamento General de Recaudación como un derecho, sino como una potestad discrecional de cada Administración), una vez concedido se considera a la empresa al corriente de deudas, suspendiéndose la ejecución. Llegados a este punto, las facilidades de pago permitirán a la empresa, previsiblemente, poder hacer frente a la deuda sin dañar de una forma tan drástica su liquidez.

No resulta extraño, dadas las circunstancias, pensar en sociedades que obligadas a hacer frente a las deudas y recargos generados hayan visto reducida su liquidez y la posibilidad de cumplir con obligaciones igual de importantes, como son el pago de salarios, a proveedores o incluso a otras Administraciones.

Para tranquilidad de los empresarios, el panorama es más alentador cuando se trata de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales. La Agencia Tributaria parece actuar de una forma más razonable en estos casos, concediendo, como se ha señalado, un aplazamiento automático de deudas que no estén vencidas (sin dar, por tanto lugar a recargos) y no superen los 30.000 euros. Además, si la deuda finalmente se genera, el recargo variará de un 5% a un 20% en función del momento en el que la deuda se haga efectiva. De esta forma, la sanción será mayor cuanto mayor sea el tiempo transcurrido para saldar la deuda.

Envidiable resulta desde el punto de vista laboral la actuación de la Administración tributaria, que parece ponerse en la piel de los empresarios que en un momento determinado no pueden hacer frente a sus obligaciones fiscales, ofreciéndoles facilidades de pago y velando por la liquidez (y por tanto, por la viabilidad) de las empresas.

Valorando todas y cada una de estas prescripciones legales y teniendo una visión global del escenario obligacional de una empresa, lo más práctico es que ante la existencia de problemas de liquidez (cualquiera que sea la causa), las empresas opten por elegir quién es el mejor acreedor, puesto que de ella dependerá, no sólo el momento de hacer frente al pago, sino, además, la cuantía que en concepto de sanción saldrá del bolsillo empresarial para ingresarse en las arcas públicas. No debemos desperdiciar, por tanto, una opción que nos permita dar cumplir con las dos caras de la moneda: saldar las deudas existentes y ahorrar liquidez en materia de recargos.

Marta Domínguez Benito Abogada en Galende – Buzón Abogacía E: mdb@galendebuzon.com T: 91.007.37.52

Paloma Medina Payo pmp@galendebuzon.com Marta Domínguez – Buzón Benito mdb@galendebuzon.com Abogadas Galende – Buzón Abogacía, S.L.P T: 91.007.37.52

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