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Uno de los servicios de Galende Buzón Abogados es el de asesoramiento de empresas. Una parte fundamental del trabajo de nuestro despacho de abogados en Madrid es el asesoramiento fiscal, entendemos que es muy importante que tu negocio tenga una adecuada planificación fiscal que te permita optimizar tus declaraciones fiscales, y tener la tranquilidad de estar al día con toda la normativa vigente. En esta línea, queremos explicarte las diferencias que existen entre un autónomo y un autónomo societario.

Cuándo debes darte de alta como autónomo societario

Las cifras dicen que en España hay más de 3 millones de autónomos afiliados a la Seguridad Social. Una cifra que viene a representar un porcentaje del 17% de la población en edad de trabajar. Existen diferentes tipos de trabajadores autónomos en función de su actividad profesional y régimen fiscal y laboral, pero todos tienen en común el hecho de tener que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Uno de los tipos de autónomo es el societario, podemos decir que se trata de un trabajador por cuenta propia que ha constituido una empresa sin importar cuál sea su forma jurídica. Los autónomos societarios mantienen su condición fiscal como autónomos pero con algunas variaciones con respecto al resto de trabajadores autónomos.

Para empezar debes saber que hay tres tipos de circunstancias en las que debes darte de alta como autónomo societario:

  • En primer lugar, cuando ejerzas tareas de gerencia y de dirección empresarial y tengas al menos el 25% del capital de una empresa.
  • En segundo lugar, cuando realices un trabajo efectivo dentro de una empresa y tengas al menos el 33% de su capital.
  • Por último, cuando aunque seas trabajador, convivas con un socio que posea al menos el 50% del capital de una empresa, siempre que sea cónyuge o familiar hasta un segundo grado de consanguinidad.

El proceso de darse de alta como autónomo societario no difiere demasiado del de darse de alta como autónomo. Simplemente hay que inscribirse en Hacienda y en la Tesorería General de la Seguridad Social y elegir la base de cotización. A lo que hay que añadir el hecho de aportar el original y copia de la escritura de constitución de la sociedad. En nuestro bufete de abogados en Madrid disponemos de abogados especialistas en constitución de empresas, para ayudarte con todos los trámites adminstrativos del proceso.

Algunas diferencias básicas entre ser autónomo y autónomo societario

Una diferencia reseñable es que los autónomos tributan a través del IRPF, que es un impuesto progresivo. Pero las sociedades pagan un porcentaje fijo atendiendo al Impuesto de Sociedades.

Por otro lado, los autónomos societarios, hasta septiembre del 2020, cuando el Tribunal Supremo denegó los recursos de la Seguridad Social y sentó jurisprudencia, no tenían derecho a percibir las bonificaciones de la Seguridad Social. Es decir, por ejemplo no podían solicitar la tarifa plana. Ahora si pueden hacerlo, pero como su base de cotización es superior esta quedaría en unos 85 euros durante los 12 primeros meses.

La tarifa que pagan los autónomos societarios es mayor, por lo tanto, que la que abonan los autónomos, los primeros están pagando una cuota mensual de 377,87 euros desde el 1 de enero del 2022. Mientras que los autónomos que coticen por la base mínima están pagando 294 euros. Y aquellos que se acojan a la tarifa plana para nuevos autónomos pagan solo 60 euros durante los 12 primeros meses.

Además, a la hora de constituir una sociedad hay que acudir al Registro Mercantil y realizar otra serie de trámites, a los que en Galende Buzón Abogados, nuestro bufete de abogados, estaremos encantados de ayudarte.

En cuanto a las responsabilidades, es importante señalar que los trabajadores autónomos deben responder incluso con sus bienes, mientras que los autónomos societarios responden con el capital de la empresa. También se puede señalar que siempre que un autónomo societario no realice trabajos independientes, cobrará una nómina de la empresa y no se verá obligado a emitir facturas.

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