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Las reglas sobre limitación de la jornada laboral son uno de los elementos que están en el origen del Derecho del Trabajo. Estas reglas se configuran como un elemento de protección de las personas trabajadoras y se aglutinan en torno al establecimiento legal de una jornada máxima de trabajo y su indisponibilidad para las partes del contrato, al ser norma de derecho necesario.

El pasado 12 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el cuál modifica el Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación de registrar el inicio y fin de la jornada laboral. Este cambio entrará en vigor el 12 de mayo de 2019.

Con la intención de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de establecer la posibilidad de control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se añade un nuevo apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

En este nuevo apartado establece que las empresas deberán garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador o trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que reconoce la ley.

Con esta nueva regulación sobre registro de jornada, queda atrás la interpretación normativa llevada a acabo por la jurisprudencia que entendía que la empresa no tenía la obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada de toda la plantilla, sino únicamente de aquellos trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, con la finalidad de controlar la realización de horas extraordinarias. La controversia sobre la obligación del registro de jornada motivó que la Audiencia Nacional formulase una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si nuestra anterior legislación y la interpretación que desprendía de ella garantizaba la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada.

Debe matizarse que esta nueva regulación también viene derivada de la interpretación de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que se viene manteniendo desde las instituciones europeas, en concreto desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así, en las recientes conclusiones del Abogado General de 31 de enero de 2019 en el asunto C-55/18 en el que se cuestiona la adecuación de la legislación española sobre tiempo de trabajo a la citada Directiva, se afirma que la normativa europea impone consistente en la obligación de controlar el tiempo de trabajo diario “desempeña una función esencial en orden al cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en la Directiva 2003/88, como son los límites de la duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana laboral, el descanso semanal y las relativas a las horas extraordinarias. Tales obligaciones guardan relación no sólo con el derecho del trabajador y de sus representantes a poder controlar periódicamente la cantidad de trabajo realizado con fines retributivos, sino sobre todo con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo”. La creación del registro de jornada por el presente Real Decreto-Ley asegura la conformidad de la normativa europea con el ordenamiento europeo.

Conviene precisar que sigue siendo obligatorio el registro de horas extraordinarias (art. 35.5 ET) y el registro diario de la jornada de los trabadores a tiempo parcial (art. 12.4.c ET)

La normativa no establece nada respecto a los sistemas concretos de control. Por tanto, la forma de organización y documentación del registro de jornada debe determinarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión empresarial previa consulta con los representantes legales de los/as trabajadores en la empresa. En aquellas empresas donde no haya representante de los/as trabajadores, y si el Convenio Colectivo de aplicación no establece nada al respecto, el tipo de sistema de registro responderá a la libre elección del empresario, previa audiencia de los trabajadores.

En cuanto a los aspectos prácticos se refiere, debe tenerse en cuenta que el registro de jornada reflejará, como mínimo, cada día de prestación de servicio, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Además, es importante que el registro se realice de manera diaria, no siendo válidas plantillas diseñadas previamente con la hora de entrada

y la hora de salida, puesto que se entiende que ello no permite reflejar las posibles variaciones horarias que pueda sufrir el trabajador o trabajadora.

Una vez finalizado el mes, la empresa debe totalizar las horas realizadas y entregar a los trabajadores un documento que refleje este dato, junto con el recibo de salarios.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la empresa tiene el deber de conservar los registros durante cuatro años que han de permanecer a disposición de los/as trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

Salvo futuras modificaciones normativas, el sistema de control podrá realizarse de manera manual, analógicos o digitales.

Además, la nueva regulación incluye sanciones en el Orden Social en materia de registro de jornada, introduciendo en el artículo de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social una modificación que indica:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscila entre 625 a 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.

Como puede observarse, es importante llevar un cumplimiento estricto del registro diario de jornada, so pena de formar parte de las múltiples campañas de la Inspección de Trabajo que, sin duda, se pondrán en funcionamiento para la vigilancia del cumplimiento de una normativa de tanto calado como ésta.

Paloma Medina Payo
Abogada en Galende-Buzón Abogados pmp@galendebuzon.com

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