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Desde Galende Buzón Abogados somos muy conscientes de que la pandemia del Covid ha supuesto un cambio en nuestros estilos de vida. Afortunadamente, la llamada “nueva normalidad” cada vez se hace más patente con la caída de las restricciones. Ejemplo claro de ello es que, desde el pasado miércoles 20 de abril, el uso de las mascarillas ya no es obligatorio en interiores.

La medida entró en vigor tras la publicación en el BOE del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Sin embargo, como abogado laboralista en Madrid, sabemos que este texto incluye una serie de excepciones que pueden plantear conflictos en lo que se refiere al uso de la mascarilla en los centros de trabajo, te las contamos a continuación.

¿Dónde sigue siendo obligatorio el uso de las mascarillas?

El uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, considerando que son espacios donde puede “haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor”. Así mismo, se considera que la probabilidad de transmisión también es más alta. También sigue siendo obligatorio para el personal que trabaja en los centros socio sanitarios, especialmente en las residencias de ancianos. Y también en los medios de transporte, considerando que se concentra mucha población en espacios pequeños.

Con respecto a los centros de trabajo, en el Real Decreto se establece que “con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas”. Pero serán: “los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, (quienes) podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.”

De esto se deduce que, siempre que los responsables de prevención de riesgos laborales, que puede ser un área específica de las grandes empresas o bien la mutua en las pequeñas, consideren que es importante para la salud de los trabajadores, se puede mantener la obligatoriedad de uso de la mascarilla en el centro de trabajo.

Es importante seguir manteniendo medidas de protección

En este sentido, es importante considerar que la mascarilla adquiere la consideración de EPI (Equipo de Protección Individual). Atendiendo a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales se pueden considerar como riesgos laborales «las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo». Como abogado laboralista podemos afirmar que para que una empresa obligue a los trabajadores a continuar utilizando las mascarillas, debe contar con un informe de prevención de riesgos en el que argumente las razones.

Por otro lado, desde el Ministerio de Trabajo se incide en la necesidad de continuar manteniendo medidas de prevención y protección. En este sentido, se debe valorar que en el espacio de trabajo exista la ventilación adecuada, la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros, el tiempo que se permanece en el lugar de trabajo, el tipo de actividad, el uso de los espacios comunes, etc.

Las consecuencias de no cumplir con la obligatoriedad de uso de la mascarilla determinada por la empresa dependerían de lo que en el correspondiente convenio se determine con respecto a las faltas o la reiteración de la desobediencia. Habría que analizar cada caso de la mano de un abogado para trabajadores, o en cualquier otro lugar, pues no será lo mismo no llevarla en un momento puntual que de manera continuada. De modo que las sanciones podrían variar desde una amonestación verbal o escrita, a la suspensión de empleo y sueldo o incluso con el despido en función de la gravedad y persistencia de la falta.

En Galende Buzón Abogados estaremos encantados de ofrecerte el asesoramiento legal que necesitas para tu empresa.

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