Una de las dudas que más frecuentemente plantean los trabajadores autónomos a los abogados laborales de Galende Buzón Abogados se refiere a la figura del autónomo colaborador. Y es que resulta bastante frecuente que se busque la ayuda de familiares o conocidos para que echen una mano en funciones del trabajo.
Esto, en ocasiones, puede resultar muy beneficioso para un negocio por su grado de implicación personal, aunque se debe tener claro quién puede convertirse en esta figura.
Quién puede ser autónomo colaborador
Podemos definir la figura del autónomo colaborador como un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. Puede tratarse de un cónyuge o pareja de hecho, en cuyo caso tienen que estar registrados y acreditar una convivencia superior a cinco años. También puede tratarse de los padres, los hijos u otros parientes hasta el segundo grado.
Debe tratarse de personas mayores de 16 años y que convivan con el autónomo titular dependiendo de él. Es importante señalar que, para que se considere autónomo colaborador, la colaboración ha de ser continua en el tiempo, no puntual. Y que no debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
Por lo tanto, el autónomo colaborador es algo más que un trabajador asalariado, ya que depende directamente del autónomo titular, pero forma parte del negocio y de la economía familiar.
Darse de alta como autónomo colaborador tiene una serie de ventajas que se reflejan en forma de bonificaciones. Para poder disfrutarlas tienen que cumplirse las siguientes condiciones:
- Estar dado de alta como demandante de empleo.
- Cumplir las condiciones necesarias para ser contratado y firmar un contrato indefinido que puede ser a tiempo completo o parcial.
- El empleo debe mantenerse durante al mensos seis meses tras la firma del contrato.
- La empresa no debe haber realizado ningún despido improcedente durante el año anterior a la fecha en la que se pretende contratar al autónomo colaborador.
- Una vez comprobado que se cumplen todas estas condiciones, los autónomos titulares disfrutarán de una bonificación del 100% en la cuota empresarial de contingencias comunes durante un año.
Otras ventajas de los autónomos colaboradores
Por otro lado, a lo largo del 2022, el autónomo colaborador tiene un descuento del 50% en la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses (no podrán por tanto disfrutar de la tarifa plana de 50 euros). Después, durante seis meses más disfrutará de un descuento del 25%. Eso sí, es necesario que no haya cotizado como autónomo en los cinco años anteriores.
También es interesante saber que la cuota mínima como autónomo colaborador es de 293,94€ al mes, que como hemos visto los primeros 18 meses quedaría reducida a 146,97€.
El autónomo colaborador también tiene algunas ventajas en lo que respecta a la tributación. Del mismo modo que los trabajadores por cuenta ajena, está obligado a presentar la declaración de la renta y a pagar lo que corresponda en función de sus ingresos. Pero, a diferencia de los autónomos titulares, no tiene que presentar el IRPF ni el modelo 303 del IVA de manera trimestral.
El autónomo titular debe saber que si el autónomo colaborador no realiza los pagos correspondientes ante la seguridad social, él será el responsable civil subsidiario. Por supuesto, está obligado a hacer entrega de la nómina y los pagos correspondientes. Los pagos constarán como gastos deducibles para la Agencia Tributaria.
Darse de alta como autónomo colaborador es un proceso muy sencillo, tal y como te informarán los abogados laborales de Galende Buzón Abogados. Deberás cumplimentar el modelo TA.0521/2 que te proporcionarán en la Tesorería de la Seguridad Social. También puedes hacer la gestión directamente a través de internet si cuentas con DNI electrónico, certificado digital, cl@ve PIN o usuario y contraseña en la sede electrónica. Solicita información.