
El asesoramiento a empresas es una de las especialidades de Galende Buzón Abogados, y hoy queremos hablarte de los derechos de los socios y accionistas que están en un segundo plano. La norma jurídica que regula el funcionamiento de las sociedades de capital en España es la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Principales derechos de los socios minoritarios
Una de las cuestiones que tiene en cuenta esta norma es la de defender los derechos de la que se considera la parte más débil de una sociedad, los socios minoritarios. La ley busca permitirles una participación eficaz garantizando que exista un equilibrio entre los socios mayoritarios y los minoritarios a través de los derechos que les confiere.
En este sentido, es interesantes saber que, independientemente del porcentaje de participación que tengan en la empresa, los socios tendrán derecho a asistir a las Juntas Generales en persona o mediante representación. Si las hay, también tienen derecho a participar de las ganancias sociales. Además, tienen derecho a participar en proporción a su participación en la sociedad, en el patrimonio que resulte de la liquidación de la sociedad.
Por otro lado, todos los socios tienen el derecho a examinar la contabilidad de la sociedad y a votar en función de su porcentaje de capital. También tienen derecho preferente a participar cuando la sociedad decida hacer aumentos de capital. Si los estatutos de la sociedad no dicen lo contrario, los socios minoritarios pueden adquirir participaciones de los socios que deseen transmitir a un tercero no socio.
Si un socio considera que el órgano de administración de la sociedad comete actos que lesionan sus intereses, este puede ejercer la acción de responsabilidad individual. Cualquier socio puede solicitar por escrito, antes de la reunión de la Junta General, o verbalmente, una vez que ya está reunida, las aclaraciones y los informes que considere pertinentes relativos al orden del día. Por su parte, los administradores estarán obligados a proporcionar la información que se les pide, salvo casos concretos en los que se considere que el conocimiento de esa información pudiera perjudicar a la sociedad.

Otros derechos de los accionistas minoritarios
La celebración de la Junta General Universal solo se puede realizar con la representación del cien por cien del capital social, por lo que cualquier socio tiene la facultad de impedir su celebración. Además, está el derecho a impugnar los acuerdos sociales adoptados por la junta general, requiriendo generalmente un porcentaje superior al 1%.
Por su parte, los socios que disponen de hasta el 5% del capital de la sociedad, pueden obtener la documentación que haya sido sometida a aprobación. Además, pueden asistir a la junta de las sociedades anónimas. También pueden pedir la asistencia de un notario a la Junta general o solicitar que se nombre un Auditor de Cuentas en el registro mercantil. Atendiendo al artículo 346, “los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes: a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social. b) Prórroga de la sociedad. c) Reactivación de la sociedad.”
Podrán también solicitar la convocatoria de la Junta y solicitar el nombramiento de un experto independiente.
Queda claro que los socios minoritarios tienen derechos que les permiten intervenir en la gestión y en el desarrollo de las sociedades, por lo que es importante conocer sus derechos a la hora de su incorporación a la empresa.
En Galende Buzón Abogados contamos con expertos en asesoramiento a empresas y derecho mercantil que podrán ofrecerte asesoramiento durante toda la vida de la empresa, proporcionando soluciones a cualquier incidente que surja o adaptándonos a la evolución de la compañía.
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