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Como abogados especialistas en herencias en Madrid, una de las consultas recurrentes que resolvemos tiene que ver con los problemas a la hora de aceptar y repartir la herencia, especialmente cuando existen varios herederos y no todos están de acuerdo. Se trata de un tema en el que, cuando se complica, conviene contar con buenos asesores. Y es que, no se puede repartir una herencia sin que todos los herederos lleguen a un acuerdo. Sin embargo, hay mecanismos legales que pueden ayudar a conseguirlo.

Los herederos tienen que aceptar o rechazar la herencia

Como abogados especialistas en herencias en Madrid, siempre recomendamos a nuestros clientes que, antes de aceptar o de rechazar una herencia, deben asegurarse bien sobre cuál de las decisiones responde mejor a sus intereses. En el caso de desacuerdo entre herederos, hasta el año 2015, la única solución pasaba por acudir a los tribunales, con lo que la situación se alargaba bastante en el tiempo. Para solucionar este y otros problemas, en julio del 2015 entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

El artículo 1005 del Código Civil se modificaba mediante la citada Ley estableciendo la llamada Interrogatio (o interpellatio) in iure. Se trata de un instrumento jurídico que se lleva a cabo directamente ante notario  y que tiene como finalidad que el heredero requerido manifieste cuál es su voluntad con respecto a la herencia para poder posteriormente proceder a su repartición. En la mayor parte del territorio español esta puede iniciarse pasados 9 días desde el fallecimiento del causante.

Para ello, hay que entender que los herederos deben manifestar de forma tácita su intención de renunciar o de aceptar la herencia. Si se renuncia debe hacerse mediante escritura pública ante notario haciendo constar que se renuncia a favor de los otros herederos.

La aceptación en cambio puede hacerse de dos maneras, de forma expresa, esta puede ser a su vez de forma pura y simple, con lo que en caso de existir deudas el heredero tendría que cubrirlas con su propio patrimonio. O a beneficio de inventario, lo que quiere decir que las deudas se cubrirán hasta donde alcance la herencia.

La herencia también puede aceptarse de modo tácito, esto es, haciendo uso de cualquiera de los bienes de la herencia.

La Interrogatio in iure obliga a un heredero a definirse

Existen casos, en los que un heredero bloquea el reparto con una actitud pasiva, es decir negándose a aceptar o a rechazar la herencia. La Interrogatio (o interpellatio) in iure establece que cualquier heredero que esté interesado en que otro repudie o acepte la herencia puede acudir ante un notario para que sea este quien le comunique que tiene un plazo de 30 días naturales para definirse.

En el caso de no acudir en el plazo indicado, la ley dice que se dará por aceptada la herencia pura y simplemente.

También puede darse el caso de que todos los herederos acepten una herencia pero alguno de ellos obstaculice el reparto de los bienes por no llegar a un acuerdo. En este caso, se puede desbloquear también la situación ante notario. Siempre que a los herederos que estén de acuerdo en hacer la partición les corresponda más de la mitad de la herencia. Para ello, tendrán que solicitar al notario que nombre a una persona que será la que se encargue de hacer la partición. La decisión del contador partidor podrá ser aprobada por todos los herederos para procederse al reparto. Pero de no estar todos de acuerdo, se tendrá que contar con la aprobación del notario.

Como abogados especialistas en herencias en Madrid, en Galende Buzón Abogados, contamos con un equipo de especialistas que te acompañarán en todo momento para ayudarte a defender y salvaguardar tus intereses como heredero.

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