Estrenamos el 2023 con las nuevas bases de cotización para los trabajadores autónomos. Un nuevo sistema que, a muchas personas, les cuesta entender. Por eso, desde Galende Buzón, abogados laboralistas en Madrid, intentaremos dejar un poco más claro qué es y cómo funciona este nuevo sistema.
El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 del 26 de julio de 2022, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores diferente del que existía hasta ese momento.
La cotización se basa en los rendimientos anuales reales
Para calcular tu base de cotización como autónomo, se tendrán en cuenta todos tus rendimientos netos obtenidos en el año natural en el ejercicio de tus distintas actividades profesionales o económicas, siempre como trabajador por cuenta propia.
Por tanto, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pasará a tener un sistema de cotización por tramos de ingresos reales. Es decir, las cotizaciones van a depender de los ingresos netos que se declaren anualmente.
La nueva reforma permite hasta 6 modificaciones al año en las bases de cotización, para adaptarlas a los rendimientos, en lugar de las 4 anteriores. Los cambios de base de cotización tendrán efectos cada dos meses: desde 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente.
A inicios de cada año, o si se trata de un alta como autónomo, tendrás que prever tus rendimientos netos, y basándote en eso, elegir un tramo base de cotización. Podrás ir modificándolo cada dos meses según los ingresos reales que estés obteniendo.
A inicios del año siguiente, la Seguridad Social actualizará las cuotas, con los datos de los rendimientos netos anuales reales facilitados por la Agencia Tributaria. Si has cotizado por encima de tus rendimientos netos anuales reales, te devolverán la diferencia. Pero si has cotizado por debajo, tendrás que abonarla.
Cómo calcular tu base de cotización
Tus rendimientos netos se calcularán de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF, con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcas.
¿Cómo se hace?
- Suma todos los ingresos derivados de tu actividad o actividades (siempre que sean bajo el régimen de trabajador por cuenta propia).
- A continuación, restales los gastos derivados de dicha actividad/es.
- A ese resultado le deducirás un 7% en concepto de gastos deducibles. Salvo en el caso de autónomos societarios con participaciones mayores o iguales a un 25% o un 33%, que solo podrán deducir un 3%.
- Una vez calculados tus ingresos netos, solo tendrás que acudir a las tablas de base cotización establecidas por la Seguridad social, y con base en esos ingresos, seleccionar la base de cotización que te corresponde.
Encontrarás 15 tramos de rendimientos netos, todos ellos con sus tramos de base de cotización mínima y máxima. Estos tramos van desde los ingresos más bajos a los más altos. Los ingresos netos más bajos no superan los 670 euros, tienen una base de cotización mínima y máxima de 751,63 — 849,66 para el año 2023. Los ingresos netos más altos, serán los que superen los 6.000 euros mensuales, con una tasa de cotización mínima y máxima de 1.633,99 — 4.495,50 para el año 2023.
Una vez establecida la base de cotización, a esta habrá que aplicar la cuota correspondiente a la Seguridad Social. Esta cuota ha subido con el comienzo del año, de un 28% a un 28,3%. Por tanto, las cuotas estarán entre los 230 y los 500 euros al mes que pagarán de cuota mínima aquellos autónomos con los ingresos netos más bajos y más altos respectivamente.
Así son las nuevas bases de cotización de los trabajadores autónomos. De todas formas, esta información es genérica y no trata situaciones específicas. Si aún te quedan dudas o tu situación no entra dentro de estas características , no dudes en contactarnos. Desde Galende Buzón Abogados, expertos en derecho laboral, estaremos encantados de ayudarte.