¿Puede un extranjero hacer su testamento en España?

En Galende Buzón Abogados somos especialistas en derecho de sucesiones. Nuestro equipo multidisciplinar cuenta con más de diez años de experiencia aportando las mejores soluciones a nuestros clientes. Hoy queremos abordar la cuestión de si se puede hacer un testamento en España siendo extranjero, o dicho de otro modo, cuál es la legislación que se debe aplicar en estos casos.

En primer lugar, consideramos importante recordar, que aunque el tema de la propia muerte puede resultar muy difícil para muchas personas, es importante tenerlo en cuenta en aras de los temas legales de herencias y sucesiones.

Pueden testar todas las personas mayores de 14 años que tengan capacidad para expresar su voluntad.

Testamento en España siendo extranjero: reglamento vigente

En el caso que nos ocupa, se debe saber que desde el 17 de agosto de 2015 está en vigor el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo número 650/2012, de 4 de julio de 2012. Este establece la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

 Con base en esta norma, desde esa fecha, en España se aplica la ley correspondiente al lugar de residencia del difunto en el momento de producirse su fallecimiento. No obstante, hay que tener en cuenta que esto es así salvo que el extranjero residente en España hubiese dejado constancia de otro deseo.

Es decir, la persona puede:

  • Optar por la ley que se aplica en España, con lo que no tendrá que hacer nada en especial.
  • Decidir que la herencia se reparta atendiendo a las leyes de su país natal. En este caso, tendrá que manifestar específicamente su deseo y también redactar testamento en vida.
testamento en españa siendo extranjero

Se respetará el deseo del extranjero residente

Como lugar de residencia se considera aquel en el que permanece de manera que se puede considerar no transitoria o pasajera. Para ello, se tiene en cuenta que se permanezca durante al menos seis meses (aunque puede haber pequeñas ausencias), atendiendo a que existan relaciones familiares o de trabajo.

El artículo 24 del Reglamento 650/2012 explica que: ”En algunos casos, determinar la residencia habitual del causante puede revelarse complejo. Tal sería el caso, en particular, cuando por motivos profesionales o económicos el causante hubiese trasladado su domicilio a otro país para trabajar en él, a veces por un período prolongado, pero hubiera mantenido un vínculo estrecho y estable con su Estado de origen. En tal caso, dependiendo de las circunstancias, podría considerarse que el causante tenía su residencia habitual en su Estado de origen, en el que estaba situado el centro de interés de su familia y su vida social.”

Cualquier extranjero residente en España puede manifestar este deseo, independientemente de cuál sea su país de origen

El Reglamento del que hablamos también explica cuándo se considera válido el testamento de una persona extranjera dentro de la Unión Europea. Se trata de un reglamento muy flexible, ya que permite que el testamento se ajuste o bien a la normativa del país de residencia, en este caso la española, o bien a la del país de origen. Si se testasen bienes inmuebles se puede considerar válida la ley del lugar donde estén estos. 

Como especialistas en derecho de sucesiones, desde Galende Buzón Abogados señalamos que el trámite de realizar testamento es sencillo siempre que se cuente con el asesoramiento legal adecuado. Además, se trata de un proceso que se puede revocar si por cualquier causa se cambia de opinión. 

Entradas recomendadas