En Galende Abogados somos expertos en asesoramiento laboral y uno de los campos que abordamos es el de la conciliación laboral, tanto individual como colectiva. Se trata de un procedimiento habitual, regulado en el artículo 139 y siguientes de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Busca que tanto la empresa como el trabajador lleguen a un acuerdo que evite el tener que dar comienzo a un proceso judicial.
La conciliación laboral busca acuerdos sin llegar a juicio
La conciliación laboral es un acto administrativo que el trabajador debe llevar a cabo con la intención de llegar a un acuerdo satisfactorio con el objetivo de evitar que se tenga que celebrar un juicio. Por lo general, se celebra cuando una empresa decide prescindir de un trabajador y este no está de acuerdo con los motivos alegados para el despido (despido improcedente), o con el finiquito ofrecido. Pero también puede darse el caso de que un trabajador quiera llegar a algún tipo de acuerdo como una subida salarial, un cambio de horario, etc.
En primer lugar, el trabajador debe solicitar el acto de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), cuenta para ello con un periodo de 20 días hábiles desde que recibe la carta de despido. Esta es una entidad dependiente de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma. El SMAC es el encargado de comunicar tanto al trabajador como al representante de la empresa la fecha en la que se celebrará la reunión del acto de conciliación. Lo usual es que el trabajador vaya acompañado de un abogado laboralista especialista en la materia que le ayude en la defensa de sus intereses. También puede darse el caso de que otorgue un poder ante notario a la persona que le representan para que intente conseguir el mejor acuerdo.
Además, en el acto estará presente un letrado conciliador, que es el encargado de redactar un documento administrativo que de fe del resultado de la reunión.
Por lo general, previamente a la celebración del acto de conciliación, las partes ya se habrán reunido para realizar las negociaciones pertinentes.
Qué resultados puede tener el acto de conciliación
Posteriormente, las dos partes tendrán que firmar el acta de conciliación en la que se expondrán los hechos.
En este acta tienen que constar las partes que se han presentado al acto. El trabajador tiene que ratificar o aclarar el contenido de la papeleta de conciliación. Mientras que la empresa debe contestarla o mantener silencio. Si se ha alcanzado un acuerdo se especifican los términos y condiciones. También si la persona trabajadora acepta o no la oferta. Por último deben firmar las partes.
Si se produce un acuerdo, el acto de conciliación termina con avenencia, sabiendo que el acuerdo es de obligado cumplimiento. Pero si no se llega a un acuerdo entre las partes, el acto se cierra sin avenencia, con lo que el trabajador deberá presentar una demanda en el Juzgado de lo Social para poder seguir reclamando a la empresa. Por otro lado, si la empresa no se presenta al acto de la conciliación se dice que es intentada y sin efecto. En este caso, la parte que demanda puede solicitar al juez que condene a la empresa a pagar las costas y los honorarios del abogado del trabajador hasta 600 euros.
Si el que no se presenta es el trabajador es no presentada y el acto se declara concluso sin que exista ya posibilidad de reclamar más tarde. Por último, si el trabajador se presenta, pero con la intención de abandonar el procedimiento, halamos de desistimiento.
Como expertos en asesoramiento laboral, en Galende y Buzón Abogados estaremos encantados de ayudarte en los actos de conciliación laboral.
Si no han llegado a un acuerdo, tendrán un tiempo para tratar de hacerlo en el acto de conciliación tratando de buscar una solución.