Como abogados especialistas en herencias en Madrid, desde Galende Buzón Abogados queremos hablarte de la declaración de herederos. Se trata de un procedimiento previo y diferenciado del reparto de los bienes y tiene como función determinar quienes son los herederos de un determinado difunto.
Qué implica la declaración de herederos
Podemos definir la declaración de herederos como un procedimiento legal que sirve para establecer quiénes son las personas que van a adquirir la cualidad de herederos de una persona fallecida. Existen dos cauces diferentes, el primero será el de seguir la voluntad expresada por el difunto. Pero en caso de que este no haya dejado testamento, o este no se considere legal, se hará atendiendo a lo que establece la legislación pertinente, atendiendo al artículo 912 del Código Civil.
Desde que entró en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el proceso de declaración de herederos se ha simplificado, de modo que no hace falta acudir al juzgado, sino que puede hacerse directamente por vía notarial.
Las leyes establecen que se consideran herederos forzosos aquellos que tienen derecho a participar de la herencia. A ellos les corresponde, como mínimo, un tercio del patrimonio de la persona fallecida, es lo que se conoce como el tercio de la legítima (en determinadas Comunidades autónomas como Cataluña, Galicia o Aragón este porcentaje es diferente).
El artículo 807 del Código Civil establece quienes se consideran como herederos forzosos y el orden de los mismos, quedando así:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
A ellos habría que sumar después como herederos legítimos los hermanos, sobrinos y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. En caso de no existir, el heredero legítimo sería el Estado.
Cómo se hace la declaración de herederos cuando no hay testamento
Para realizar la declaración de herederos, las personas que estén interesadas deben acudir a un notario competente que se encargará de tramitar el acta de notoriedad. Se considera que un notario es competente cuando cumple con las condiciones señaladas en el artículo 55.1 de la Ley del Notariado. Cualquier persona que tenga un interés legítimo puede iniciar el proceso de declaración de herederos.
En el acta notarial se reflejarán los nombres y las direcciones de las personas que se considere que tienen derecho a heredar. En el caso de que exista algún menor, el notario deberá informar al Ministerio Fiscal para que este nombre un defensor judicial.
También habrá que aportar una prueba documental en la que se reflejen los hechos que fundamenta la petición. Asimismo, se debe incluir el certificado original de defunción, así como el DNI de la persona fallecida, el certificado de últimas voluntades, y los de nacimiento de las personas herederas.
También, en el caso de que no haya testamento (hablaríamos de la declaración de herederos abintestato) se precisan dos testigos que pueden ser cualquier persona, incluyendo familiares que no sean beneficiarios de la herencia.
En este caso el notario tiene que dar audiencia a los interesados, Y también es preciso que de publicidad al expediente publicándolo en el BOE y en el tablón del Ayuntamiento. Los interesados dispondrán de un mes de plazo para oponerse. Pasado el mes se dará fin al expediente y el notario declarará quiénes son los herederos.
Aunque no existe un plazo para solicitar la declaración de herederos, sí que lo existe para pagar los impuestos que se derivan de la herencia, es decir, el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal, que se debe abonar en un plazo de 6 meses desde que se produjo la defunción.
Como abogados especialistas en herencias en Madrid, en Galende Buzón Abogados, estaremos encantados con ayudarte a gestionar la declaración de herederos.