El asesoramiento laboral para empresas es uno de los servicios que ofrecemos en Galende Buzón Abogados, y uno de los más demandados. La crisis ocasionada por la pandemia del coronavirus hizo que muchas pequeñas y medianas empresas se vieran abocadas a tomar decisiones y medidas extremas, entre ellas el ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Te explicamos en qué consiste esta medida, qué tipos existen y qué causas pueden provocarlo.
El ERE es un mecanismo legal al que pueden acogerse las empresas que están teniendo problemas económicos para suspender o despedir a sus trabajadores. La figura del ERE está regulada en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 51, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Qué tipo de herramienta es un ERE
Es una herramienta que permite a la empresa realizar despidos colectivos, siempre que pueda argumentar que existen causas económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Otra opción que permite la figura del ERE es que la empresa pueda suspender temporalmente la relación laboral que le une a sus empleados, siendo preciso que existan causas de fuerza mayor que lo justifiquen.
La ley establece un número mínimo de trabajadores para que se pueda aplicar el ERE. Las empresas que tienen menos de 100 trabajadores pueden aplicarlo si el despido o la suspensión afecta a 10 de ellos. En las empresas que tienen entre 100 y 300 trabajadores, afectará al 10% de los trabajadores. Mientras que si la empresa tiene más de 300 trabajadores, tienen que verse afectados al menos 30 de ellos.
También es importante tener en cuenta que la empresa debe cumplir una serie de condiciones para poder presentar un ERE. Estas quedan explicadas en el mencionado artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En primer lugar, la empresa puede alegar motivos económicos. Es decir, debe existir una situación económica negativa. Puede tratarse de que existan o se prevean pérdidas o que exista una disminución continuada de los ingresos durante al menos tres trimestres consecutivos.
El ERE también puede responder a causas de carácter técnico. Para ello, es preciso que se produzcan cambios en lo que se refiere a los medios o instrumentos de producción. Si se alegan causas de carácter organizativo, estas se refieren a cambios en los medios y los sistemas o métodos relativos al trabajo del personal o a la forma en la que se organiza el proceso de producción. Por último, pueden alegarse causas de carácter productivo si se dan cambios en la demanda de los productos o servicios que vende la empresa.
Tipos de ERE
Con respecto a los tipos de ERE, podemos hablar de tres:
ERE de extinción. Se trata de un ERE de despido colectivo que finaliza le relación entre empresa y trabajadores. Estos últimos no solo tendrían derecho a solicitar una prestación por desempleo, sino también a que la empresa les diese una compensación por despido.
ERE de suspensión. En este caso, toda o parte de la plantilla puede verse afectada por un nuevo calendario que supondrá que algunos días tendrán que quedarse en casa. Para no perder poder adquisitivo, los trabajadores afectados podrán cobrar una prestación por desempleo proporcional a la parte de la jornada laboral suspendida.
ERE de reducción de la jornada. Como su nombre indica, en este caso toda o parte de la plantilla ve reducido el horario de su jornada de trabajo algunos días a la semana. También puede solicitar una prestación por desempleo que sea proporcional a las horas que deja de trabajar.
Estos dos últimos casos son ajustes temporales de plantilla. Tanto si tienes que llevar a cabo un ERE en tu empresa y no sabes bien cómo empezar, como si has sufrido las consecuencias de este proceso de manera directa, desde Galende Buzón Abogados te ayudaremos y asesoraremos de mano de nuestros profesionales especializados en asesoramiento jurídico para empresas en Madrid.