¿Qué son los concursos exprés?

Los tiempos de crisis económica y sanitaria que nos han tocado vivir han llevado a que muchas empresas estén siendo incapaces de afrontar sus obligaciones financieras. En estos casos, la mayoría se ven abocadas a solicitar un concurso exprés o sin masa. Si te encuentras en esta delicada situación, en Galende Buzón Abogados, te ofrecemos nuestro asesoramiento.  Tenemos una dilatada experiencia en procesos concursales y asesoramiento de empresas, para darte las mejores soluciones.. 

Concursos sin masa

Actualmente, no podemos hablar de “concursos exprés”, el término ha sido sustituido por otra figura legal llamada “concursos sin masa”.

El concurso sin masa aparece regulado en los artículos 37 bis y siguientes de la reforma de la Ley Concursal del 5 de septiembre 2022, que entró en vigor el 26 de septiembre de este mismo año.

¿Qué es el concurso sin masa?

Cuando hablamos de concurso exprés o sin masa nos referimos a una modalidad específica de declaración del concurso de acreedores. Se aplica en aquellos casos en que el concursado (persona natural o jurídica) carece de activos o los activos carecen de valor para cubrir sus deudas. En otras palabras, con el concurso sin masa, la empresa que tiene deudas y no tiene bienes con los que poder liquidarlas, puede cerrar y disolver su sociedad sin arrastrar las deudas.

Esta nueva reforma está diseñada, sobre todo, para comercios y pequeñas empresas, para que este proceso sea lo más rápido y lo menos oneroso posible.

La principal diferencia con el concurso exprés anterior es que en el concurso sin masa, el juez no declara el concurso de acreedores y se archiva en la misma resolución. Con esta nuevo procedimiento, una vez declarado el concurso, se publican anuncios para que, en el plazo de 15 días, los acreedores con al menos un 5% del pasivo puedan nombrar un administrador concursal. Si nadie solicita el nombramiento de un administrador concursal, automáticamente, se archivará el concurso.

Pero no todas las sociedades mercantiles en situación de insolvencia pueden acogerse a este procedimiento, se deben cumplir unos requisitos.

¿Qué son los concursos exprés o sin masa?

Requisitos para acogerse al concurso exprés o sin masa

Estos son algunos de los requisitos para que una empresa se acoja al concurso exprés o sin masa activa:

  • Que el concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  • Que si el concursado tiene bienes y derechos, estos fuesen muy inferiores respecto al previsible valor venial.
  • Que los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe mucho mayor al valor de mercado de esos bienes y derechos.
  • Que el juez aprecie de manera evidente que  los bienes y derechos del concursado libres de carga presumiblemente serán insuficientes para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento.
  • Que no sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.
  • Que no se califique al concursado como culpable. Es decir, que la situación de insolvencia no sea provocada o agravada por culpa o fraude del deudor.

Documentación a presentar en un concurso sin masa:

  • Una memoria explicativa de la situación financiera de la empresa.
  • Un inventario exhaustivo de todos sus bienes y derechos.
  • La cuentas anuales de los últimos ejercicios fiscales.
  • Una relación de acreedores.
  • Una memoria de los cambios en el patrimonio en los últimos años  y  de las operaciones realizadas tras la presentación de las últimas cuentas anuales.

Estos son algunos de los requisitos imprescindibles para poder acogerse al concurso exprés o sin masa, que sustituye al anterior concurso exprés. Si tu empresa se encuentra en algunas de estas circunstancias, no dudes en consultarnos. Con nuestro dilatado conocimiento y experiencia en procesos concursales y asesoramiento a empresas, en Galende Buzón Abogados sabremos defender tus intereses. 

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