
En Galende Buzón Abogados ofrecemos asesoramiento integral en cualquier aspecto relacionado con el derecho inmobiliario, tanto a empresas como a particulares. En este sentido, las inmatriculaciones son uno de los asuntos que más a menudo se nos plantean.
Podemos definir la inmatriculación como el ingreso de una finca en el Registro de la propiedad sin que cuente con el soporte de una inscripción anterior. Es decir, dicho de un modo sencillo, hablamos de inmatriculaciones cuando unos bienes inmuebles acceden por primera vez al registro de la propiedad.
Las inmatriculaciones son operaciones de naturaleza registral
Se trata, por lo tanto, de una operación que tiene naturaleza registral, ya que se hace constar en el Registro de la Propiedad una finca de la que no consta ningún tipo de antecedente. Esto es porque nunca, ni el todo ni una parte, ha estado inscrita con anterioridad. Se trata del primer registro con el que empieza el historial de la finca.
Si revisamos la Resolución de la DGRN de 6 de septiembre de 2013, nos explica que el sistema registral de nuestro país se caracteriza por hacerse a través de la técnica de la inscripción y folio real. Cada folio abre una finca: «donde a partir de entonces se hacen constar las vicisitudes jurídicas de trascendencia real que afecten a las mismas, sin las cuales no son oponibles a terceros. La primera inscripción es normalmente de dominio y se denomina de inmatriculación cuando esa primera inscripción refleja su acceso por vez primera al Registro de la Propiedad».
A la hora de efectuar la inmatriculación de una finca hay que asegurarse de que la descripción de esta sea lo más completa y exacta posible. Así, quedará perfectamente individualizada y será fácil distinguirla de cualquier otra finca.
La Ley Hipotecaria, en su artículo 7, mantiene que la primera inscripción que se haga en el Registro de la Propiedad de una finca debe ser de dominio y acorde a los procedimientos que están regulados en el Título VI de esta Ley y el art. 198 de la LH.

Cómo inmatricular bienes
A la hora de inmatricular una finca es necesario aportar una serie de documentos. Estos son:
Un doble título público. En este caso hay que aportar el título traslativo de la persona que pretende inmatricular la finca y el título público que acredita la adquisición de la misma.
Además, es necesario que haya pasado al menos un año entre los dos documentos públicos, que exista identidad contenida en ambos títulos a juicio del Registrador, en la descripción literaria del título inmatriculador y en la certificación catastral descriptiva y gráfica del Catastro que deberá aportarse. La inmatriculación se publicará en el BOE y sus efectos pueden ser suspendidos frente a terceros hasta pasados dos años desde su fecha.
La inmatriculación también podrá efectuarse mediante título escrito de dominio, si se tiene, junto a la certificación administrativa.
Por último, podrá efectuarse mediante los procedimientos especiales establecidos para los expedientes de transformación o equidistribución urbanística, concentración parcelaria, expropiación forzosa, procedimientos de deslinde y en virtud de sentencia que ordene la inmatriculación.
Es importante tener en cuenta que la inmatriculación de un bien no otorga su propiedad. Simplemente se trata de un registro que tiene una función probativa o certificativa que aporta seguridad jurídica. De ahí el periodo legal de dos años que permite corregir los errores en el proceso.
En España, el Registro de la Propiedad se creó por la Ley Hipotecaria del 8 de febrero de 1946 y dependen del Ministerio de Justicia. Las inmatriculaciones de bienes por parte de la Iglesia se han convertido en uno de los temas más polémicos de la actualidad.
Como abogados expertos en derecho inmobiliario en Madrid, en Galende Buzón Abogados te ofrecemos el asesoramiento que necesites para realizar tu inmatriculación, tanto en información y orientación como en acompañamiento en el proceso.