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En Galende Buzón Abogados contamos con un equipo de abogados especialistas en asesoramiento de empresas. El asesoramiento laboral para empresas es una de las ramas más importantes, ya que una correcta planificación de los recursos humanos será clave para incrementar los beneficios. Una de las cuestiones más difíciles a nivel humano suele ser la de tener que despedir a los trabajadores, independientemente de las causas.

Cómo se extingue la relación entre trabajadores y empresa

Es interesante tener claro que la relación laboral entre la empresa y los trabajadores puede terminar por dos motivos: la baja voluntaria del trabajador o la decisión de despido de la empresa. En este último caso, en función de las circunstancias hablaremos de:

Despido improcedente: se da cuando no existe una causa que justifique el fin de la relación laboral. En los contratos firmados antes de febrero del 2012, se debería abonar al trabajador una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 45 mensualidades. Para los contratos firmados posteriormente a esa fecha, se calcularían 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
Despidos objetivos y colectivos: estos pueden justificarse por motivos económicos, técnicos o de producción. La empresa indemnizaría a cada trabajador con 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, aunque lo habitual es que en los despidos colectivos se realicen negociaciones que cambien estas condiciones.
Despido disciplinario: en este caso, un trabajador incumple gravemente el contrato firmado con la empresa. Este es el único caso en el que no existe obligación de pagar una indemnización.

En cualquiera de los casos, es obligatoria que la notificación del despido a la persona trabajadora se realice por escrito. En la carta que se entrega al trabajador, deben constar los motivos del despido y la fecha desde la que este es efectivo. Así lo establece el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores: “El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.”

Sin embargo, no se hace referencia directa a quién debe ejecutar la firma de la carta de despido, quién firma carta despido empresa.

La jurisprudencia deja claro quién debe firmar la carta de despido


Atendiendo al Tribunal Supremo, sabemos que este exige que la carta de despido esté firmada por el empresario o por la persona en que este delegue o debidamente apoderada. Algo que, cuando se trata de un grupo de empresas formadas por una matriz y sus filiales, puede causar algunas controversias.

Sin embargo, la cuestión se aclara con un simple repaso a la jurisprudencia sobre el asunto, que determina que, aunque la persona que firme la carta no tenga facultad para despedir, la decisión es válida siempre que sea ratificada por la empresa.

Así queda claro en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22-6-1993: «constituyendo el despido una decisión de la empresa, es indiferente quién sea la persona que firme la carta cuando no se discute que la decisión ha sido tomada por el empresario, siendo lo esencial que la empresa efectivamente sea la que haya tomado como tal la decisión de despedir y no cuestione la certeza de la misma. Podría ser relevante esta circunstancia si el empresario desautoriza al firmante de la carta de despido o niega que se haya adoptado tal decisión; pero cuando la empresa ha sido quien realmente ha decidido el despido, las mayores o menores facultades de la persona que firme la comunicación no desnaturaliza el hecho esencial de que se está ante una medida adoptada válidamente por el empresario que es quien puede en todo caso hacerla efectiva».

Dentro de nuestra labor de asesoramiento laboral, en Galende Buzón Abogados te ayudamos en todo lo que tiene que ver con el asesoramiento jurídicos para empresas en Madrid, con los contratos de altas y bajas de los empleados y te orientamos en la legislación pertinente en cada caso.

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