
A principios del pasado año 2022 se aprobó una nueva reforma laboral que modificó los tipos de contratos laborales (RD-Ley 32/202). Desde Galende Buzón Abogados, expertos en derecho laboral, te los explicamos brevemente para que los puedas implementar correctamente y estés dentro de la legalidad.
Con esta nueva reforma, se mantienen cuatro modalidades de contratos laborales, pero hay cambios sustanciales que toda empresa debe conocer.
Contrato indefinido
El contrato indefinido es aquel que se establece sin fijar un límite en la duración del contrato. Puede ser verbal o escrito, y la jornada podrá ser total o parcial.
La nueva reforma laboral incide sobre todo en este tipo de contrato con el fin de potenciarlo. Se pretende que sea la forma de contratación más habitual. Con la nueva reforma se establece que, una vez expirado el tiempo máximo de los periodos de contratos de duración determinada, si no hay comunicación previa, este pasará a ser automáticamente un contrato de carácter indefinido.
La reforma también establece cambios en el periodo de concreción del contrato indefinido. Se limita a 18 meses en un marco de 24 meses.
Contrato temporal, de formación y de prácticas
Contrato temporal
Este contrato se caracteriza por tener una duración determinada y se utiliza para cubrir las necesidades puntuales de una empresa.
Con la nueva reforma laboral, el contrato por obra y servicio determinado ha desaparecido y se ha sustituido por dos nuevas modalidades de contrato: por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Contrato por circunstancias de la producción
Este tipo de contrato está concebido para situaciones muy concretas, como oscilaciones notables de la actividad de la empresa. La duración no podrá superar los 6 meses, ampliable a 1 año, según convenio del sector.
Con la nueva reforma, la conversión del contrato temporal a indefinido queda muy claramente especificado. En caso de irregularidades, se analizará la situación laboral en profundidad. En los casos pertinentes, se aplicarán infracciones administrativas y sanciones que van desde los 1.000 los 10.000 euros por persona contratada irregularmente.
Contrato por sustitución de persona trabajadora
Se podrá establecer este tipo de contrato para completar la jornada laboral reducida de otra persona trabajadora; también para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción.
La nueva reforma laboral introduce un cambio significativo: el sustituto podrá iniciar la prestación de servicios durante 15 días antes de la ausencia de la persona a la que va a sustituir.
Contrato de formación
Este tipo de contrato se realiza cuando el trabajador tiene que adquirir conocimientos y habilidades profesionales en la empresa. El trabajador recibe una remuneración durante la formación, pero bastante más baja que la que le correspondería con un contrato indefinido.
Hay dos tipos de contratos de formación.
- El primero, contrato de formación en alternancia, con una duración de tres meses a dos años. Tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional que corresponda. La jornada laboral no podrá superar, en el primer año, el 65% de la jornada máxima reflejada en el convenio. Y en el segundo, no superará el 85%.
- Y el contrato formativo, que busca la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Su duración debe situarse entre los seis y doce meses, y llevarse a cabo dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios; o cinco para personas con discapacidad.
Contratos fijos-discontinuos
Los contratos fijos-discontinuos están destinados para empresas cuya actividad sea intermitente o estacional. Los trabajadores tendrán derecho a que la empresa les informe sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario para que puedan solicitarlos.
En Galende Buzón Abogados somos conscientes de la complejidad del derecho laboral y de la situación laboral de nuestro país. Desde aquí, te ofrecemos nuestra dilatada experiencia en este campo para crear las mejores soluciones laborales para tu empresa y tus trabajadores.