Qué variables se tienen en cuenta en el cálculo de la pensión de alimentos

Como abogados de familia en Madrid, sabemos que la pensión alimenticia más común es la fijada en los casos de divorcio o separación no compartida. En estos casos, la pensión será retribuida por el progenitor no custodio para contribuir al sostenimiento de sus hijos.

En el régimen de custodia compartida no suele ser habitual que se fije una pensión de alimentos a satisfacer por uno de los dos progenitores.

La pensión de alimentos no tiene una cuantía fija e inamovible

La pensión de alimentos se percibe, salvo casos excepcionales, en dinero, aunque no tiene una cuantía fija. Su importe depende de varios factores que el juez debe valorar en cada caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de los padres.

Por tanto, no existe una fórmula matemática para calcular la pensión de alimentos, sino que se trata de una decisión judicial que debe ser proporcionada y equitativa. Ten en cuenta que el Juzgado nunca fijará la pensión de alimentos por debajo del mínimo establecido por ley, solo acordará cantidades por encima de la pensión mínima o de subsistencia.

La pensión alimenticia mínima suele rondar los 150 €

Salvo en los casos en los que el obligado esté en una situación económica de precariedad, como el cobro de un subsidio o prestación social en la que rondará los 50€-75€. Pero estos son solo unos casos orientativos, entran en juego muchas variables y circunstancias que modifican la cuantía a percibir.

Además, la pensión de alimentos no es una cantidad fija e inmutable, sino que puede variar en función de los cambios que se produzcan en las circunstancias de los padres o de los hijos. En estos casos, es necesario solicitar una modificación de medidas al juzgado que dictó la sentencia de separación o divorcio, aportando las pruebas que justifiquen el cambio.

Qué variables se tienen en cuenta en el cálculo de la pensión de alimentos

Criterios para el cálculo de la pensión de alimentos 

Si los progenitores han llegado a un acuerdo previo sobre la pensión de alimentos, el juez suele respetarlo siempre que sea razonable y no perjudique a los hijos. En caso contrario, puede modificarlo o rechazarlo.

Hay algunos criterios generales que suelen tenerse en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión. Los más usuales son:

  • Los ingresos económicos de los progenitores y su capacidad económica, considerándose tanto los ingresos netos como los gastos fijos que cada uno tenga: hipotecas, préstamos, impuestos, etc. 
  • También se tiene en cuenta si el progenitor tiene otros hijos a su cargo o si recibe alguna ayuda o prestación
  • La situación laboral, personal y de salud de cada progenitor.
  • El tiempo que los hijos pasan con cada progenitor y el reparto de las responsabilidades parentales.
  • El uso de la vivienda familiar. Normalmente, el progenitor que se queda con el usufructo de la vivienda familiar tiene que pagar menos pensión de alimentos que el otro, ya que se entiende que asume un mayor gasto por el mantenimiento del hogar.
  • El número de hijos. Cuantos más hijos haya, mayor será la pensión de alimentos que se deba pagar.
  • Las necesidades de los hijos y su nivel de vida habitual.
  • Las circunstancias especiales de salud o educación de los hijos. Si alguno tiene alguna enfermedad, discapacidad o unas necesidades educativas específicas que impliquen un mayor gasto, se puede aumentar la pensión de alimentos para cubrirlas…

Ten en cuenta que estos baremos son variables según el caso y el criterio del juez que fije la pensión. Por eso, es recomendable contar con el asesoramiento de  abogados expertos en derecho de familia, como los de Galende Buzón Abogados, que puedan orientar sobre la cuantía adecuada y los posibles cambios que se puedan producir en el futuro.

Entradas recomendadas