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Una de las ramas en las que estamos especializados en Galende Buzón Abogados es la de asesoramiento mercantil. Nos encargamos de asesorar a la empresa durante toda su vida, proporcionando soluciones a cualquier incidente que surja y adaptándonos a la evolución de la compañía. En este sentido, hoy queremos hablaros de los acuerdos o pactos parasociales.

Los pactos parasociales también reciben otros nombres como reservados o extra-estatuarios, algo que ya nos indica su naturaleza. Se trata de una serie de pactos que se llevan a cabo entre dos o más socios de una empresa con la finalidad de regular algunas cuestiones que no están establecidas en los estatutos. Su función es la de completar las relaciones que rigen la sociedad.


Por qué son interesantes los pactos parasociales y sus tipos

En un nivel práctico, podemos decir que este tipo de pactos son útiles para mejorar el funcionamiento de los órganos sociales y las relaciones entre los socios. Este tipo de pactos se atiene al principio de voluntad de las partes y tiene en cuenta las necesidades reales de la sociedad. El establecimiento de este pacto es una práctica muy extendida, y está regulada en su mayor parte por la Ley de Sociedades de Capital y el Código Civil, así como por algunas normas específicas. El art. 1255 del CC, mantiene que los socios pueden “establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni el orden público”.

Además el art.28 de la Ley de Sociedades de Capital establece que: “En la escritura y en los Estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido”.

Según el tipo de funciones que regulen, podemos dividir los pactos parasociales en tres grupos:

  1. Los pactos de relación, que son los que se encargan de regular las relaciones directas entre los socios, limitando algunas actuaciones o conductas internas. En este grupo entran, por ejemplo, los pactos de no agresión o los de adquisición preferente.
  2. Los pactos de atribución, que se utilizan para asignar nuevos derechos o ventajas a la sociedad. En este grupo entrarían los acuerdos de no competencia o los de financiación de la sociedad.
  3. Los pactos de organización, donde se incluyen los pactos que regulan cuestiones relacionadas con la estructura interna y el funcionamiento de la sociedad.

El pacto debe reflejarse en un documento que lo formalice

Para ejecutar un pacto parasocial, los socios han de sentarse a negociar. En primer lugar, deben tener claro que le formalización del pacto es un paso necesario. La naturaleza de este tipo de pactos es contractual entre las partes, salvo que la propia empresa también los haya suscrito.

Cuando se produce el incumplimiento de uno de estos pactos, es importante analizar cada caso de manera particular, así como la forma en la que el pacto fue formalizado. Es clave asegurarse de redactar un documento que formalice el pacto y en el que queden englobados todos los escenarios que puedan llegar a darse.

A modo de resumen, los pactos parasociales son un medio por el que las sociedades pueden mejorar su negocio, facilitando las relaciones entre los socios y favoreciendo el funcionamiento interno de las mismas. Suelen ser, además, muy importantes para los socios minoritarios.

En Galende Buzón Abogados nos ponemos a tu disposición para todas las cuestiones y servicios jurídicos en Madrid que tengan que ver con el asesoramiento mercantil. Nos encargaremos de la redacción y formalización de los pactos parasociales de tu empresa, asesorándote sobre las mejores decisiones que puedes tomar.

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