¿Estás pensando en emprender un negocio y no sabes qué forma jurídica elegir? Nuestros abogados laboralistas en Madrid llevamos años asesorando a autónomos y empresas sobre las formas jurídicas más adecuadas para ellos.
Es una decisión importante que afectará a tu proyecto desde el principio, tanto en términos legales como fiscales. Contar con un buen profesional te ahorrará quebraderos de cabeza y futuras pérdidas
Tipos de formas jurídicas
Las formas jurídicas son las distintas modalidades que puede adoptar una empresa según la ley. Cada una tiene sus propias características, ventajas e inconvenientes, por lo que es conveniente conocerlas bien antes de decidirse. Te exponemos las más habituales a continuación.
Empresario individual o autónomo
Es la forma más sencilla y rápida de iniciar una actividad económica por cuenta propia.
- No requiere ningún trámite previo, salvo darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria.
- El empresario individual responde con todo su patrimonio personal frente a las deudas que pueda generar su negocio.
Sociedad limitada (SL)
Es la forma societaria más común en España.
- Se trata de una sociedad de capital, es decir, que se constituye mediante la aportación de un capital mínimo de 3.000 euros, que se divide en participaciones sociales.
- Los socios no responden personalmente por las deudas de la sociedad, sino solo hasta el límite del capital aportado.
- La constitución de una SL requiere escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedad anónima (SA)
Es otra forma de sociedad de capital, pero con un capital mínimo más elevado.
- Requiere de 60.000 euros, de los cuales al menos el 25% debe ser desembolsado en el momento de la constitución. El capital se divide en acciones, que pueden transmitirse libremente por cualquier medio.
- Los socios tampoco responden personalmente por las deudas sociales, sino solo hasta el límite del capital aportado.
- La constitución de una SA también requiere escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil.
Hay sociedades en las que parte o el total de los socios son los trabajadores
Sociedad cooperativa
Es una forma de sociedad basada en la participación democrática y la gestión conjunta de los socios, que pueden ser trabajadores, consumidores, productores o usuarios.
El capital mínimo varía según la legislación autonómica, pero suele ser inferior al de las sociedades de capital. Los socios responden solo hasta el límite del capital aportado, salvo que los estatutos establezcan lo contrario.
La constitución de una cooperativa requiere escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente.
Sociedad laboral
Es una forma de sociedad limitada o anónima en la que al menos 51% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa de forma personal, voluntaria y retribuida.
El número mínimo de socios trabajadores es de tres. Los socios responden solo hasta el límite del capital aportado.
La constitución de una sociedad laboral requiere escritura pública ante notario, su inscripción en el Registro Mercantil y la obtención del certificado de calificación como sociedad laboral por parte del Ministerio de Trabajo.
¿Y cuál me conviene más?
Cada forma jurídica tiene sus pros y sus contras, te exponemos algunos de los criterios generales para ayudarte a elegir la que más te conviene.
- El número y tipo de socios: Si vas a emprender solo, lo más sencillo es optar por el régimen de autónomo. Si vas a tener socios, debes valorar si quieres constituir una sociedad y qué grado de responsabilidad quieres asumir frente a terceros.
- El capital inicial: Si no dispones de mucho capital o no quieres arriesgarlo todo, puedes optar por una forma jurídica que no exija un mínimo elevado o que limite tu responsabilidad al capital aportado.
- El tipo de actividad: Según la actividad que vayas a desarrollar, hay formas jurídicas más adecuadas que otras.
- El régimen fiscal: Cada forma jurídica tiene un régimen fiscal diferente, que afecta al tipo de impuestos que debes pagar y a las obligaciones contables y formales que debes cumplir.
- La flexibilidad y la adaptabilidad: Los autónomos tienen más facilidad para iniciar o cesar su actividad que las sociedades, pero también tienen menos opciones para crecer o asociarse con otros.
Como has visto, elegir la forma jurídica de tu empresa es una decisión importante que debes tomar con criterio y asesoramiento. En Galende Buzón, abogados expertos en derecho laboral, estaremos encantados en ayudarte a elegir la mejor opción para tu futura empresa.