¿Necesitas reclamar el pago de la pensión de alimentos o la pensión compensatoria? Somos Galende Buzón bufete de Abogados, expertos en derecho de familia y en este artículo te explicamos las diferencias entre estas dos pensiones.
Qué debes saber
Ambas compensaciones son interesantes; sin embargo, se ven regidas por diferentes leyes y normativas. Vamos a proceder a explicarte sus diferencias y cómo puedes reclamar cada una de ellas:
La pensión alimenticia
La pensión alimenticia es una obligación ineludible recogida en el artículo 90 del Código Civil. Dicha obligación recae en los padres, que no tienen la custodia, hacia sus hijos menores de edad o aquellos que se encuentren en situación de dependencia económica.
Esta pensión está destinada a cubrir los gastos básicos de los hijos, como la alimentación, la educación y la atención médica.
Antes de hacer cualquier tipo de reclamación sobre la pensión alimenticia, es importante tener muy claros los términos del acuerdo al que se ha llegado para dicha pensión (importe de la pensión, la periodicidad de los pagos, etc.).
También debemos saber que solo pueden reclamarse las pensiones de alimentos de los últimos cinco años.
A pesar de la obligatoriedad, hay veces que el progenitor se desentiende, por diversos motivos, del abono de la pensión de alimentos. Si el progenitor incumple esta obligación, se puede reclamar por dos vías: la civil y la penal.
La pensión compensatoria
Esta pensión se encuentra recogida en el artículo 97 del Código Civil, y tiene un carácter diferente. En este caso, se concede al cónyuge que se ve perjudicado en términos económicos por la separación o divorcio del matrimonio.
Se reclama en los casos en los que esta separación o divorcio afecta negativamente a uno de los miembros de la pareja, a diferencia de otro. Entonces, tendrá derecho a una compensación que, dependiendo de la sentencia o el convenio regulador, será:
- Bien temporal
- Bien por tiempo indefinido
- Bien como una prestación puntual
El Tribunal Supremo indica claramente que estas dos instituciones son bien distintas; mientras que la pensión de alimentos satisfacen una necesidad, la pensión compensatoria busca subsanar el desequilibrio causado en una de las partes tras la separación.
Por tanto, para la primera se debe probar esa necesidad, mientras que para la segunda no sería necesario.
¿Cómo puedes reclamarlas?
Pensión de alimentos
En este caso, puede reclamarse tanto por la vía civil como por la penal.
- Demanda de ejecución, es la más sencilla y menos gravosa. Debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia. Documentando el impago de la pensión alimenticia, podremos demostrar que el progenitor deudor no ha cumplido con su obligación. Para ello, se pueden presentar los extractos bancarios que demuestren los pagos pendientes, correos electrónicos o mensajes de texto que hayan intercambiado las partes con relación al impago, o cualquier otro documento que acredite la falta de cumplimiento.
- La vía penal es más complicada. El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito la conducta consistente en dejar de pagar, durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos, la pensión de alimentos. En este caso, la denuncia se puede presentar ante la policía, el juzgado o la fiscalía.
Pensión compensatoria
Lo primero que hay que tener claro es que esta pensión compensatoria debe pedirse en el procedimiento de separación o divorcio, y nunca después.
Si se ha hecho así y ha sido asignada la obligación de realizar este pago por parte de uno de los excónyuges hacia el otro, pero no se está recibiendo la cuantía, se debe reclamar.
¿Cómo hacerlo? Lo primero es interponer una Demanda de Ejecución Dineraria, que debe estar firmada por un abogado. Se reclamarán aquí cantidades, intereses y la cuantía que el trámite de reclamación supone.
En caso de que el deudor no salde la deuda, le puede ser embargada la nómina, el sueldo o la pensión que esté cobrando.
Puedes contar con Galende Buzón para ayudarte con el proceso. Resulta fundamental rodearte de profesionales que te ayuden, como notarios, procuradores, servicios sociales y sobre todo un abogado experto en Derecho de Familia. Te asesoramos para que des los pasos necesarios para reclamar la pensión alimenticia.