El plan de parentalidad es un recurso cada vez más utilizado en los casos de separación y divorcio en los  que existen hijos comunes.

Desde nuestro bufete de abogados expertos en derecho de familia, recomendamos recurrir a él, ya que complementa y matiza situaciones actuales o necesidades futuras de los hijos que no se contemplan o lo hacen de forma muy general, en los acuerdos judiciales de separación o divorcio

No es obligatorio, pero debe ser ratificado por el juez

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, el plan de parentalidad forma parte del convenio regulador, siendo por tanto obligatorio. Aparece regulado en el Libro II del Código Civil de Cataluña.

Pero en el resto del territorio español, el plan de parentalidad no es obligatorio, aunque sí muy recomendable. 

A día de hoy, no aparece en el Código Civil español, salvo en el de Cataluña, como ya hemos mencionado, aunque, a efectos prácticos, es un documento cada vez más en uso en los casos de separaciones y divorcios. Por ello, cabe esperar que llegue a ser obligatorio con el paso del tiempo.

No debemos confundir el plan de parentalidad con el convenio regulador:

  • El convenio regulador es un contrato que regula las consecuencias jurídicas de una ruptura de pareja, ya sea en régimen de separación o divorcio. Este sí es obligatorio en caso de divorcio o separación, siempre que sea de mutuo acuerdo.
  • El plan de parentalidad sin embargo, es un documento que solo aparece en los casos en que esa separación o divorcio haya hijos menores en común. No es obligatorio, pero matizaría y complementaria las decisiones o situaciones reflejadas en el convenio regulador y aprobadas por el juez. Así, en el plan de parentalidad se especifican cuestiones relativas a la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, la atribución del uso de la vivienda familiar, etc. Pero también aborda aspectos más concretos como la distribución de días especiales, actividades extraescolares, religión, toma de decisiones sobre la educación, la salud y el ocio, etc.
¿Cómo se regula el plan de parentalidad?

Busca facilitar la custodia y favorecer el bienestar del menor

El plan de parentalidad puede ser elaborado de forma consensuada por los progenitores, asesorados por abogados, o, en caso de desacuerdo, puede ser impuesto por el juez. En ambos casos debe ser aprobado judicialmente y debe respetar siempre el interés superior del menor.

Plan de parentalidad consensuado

Si es consensuado, el documento se acuerda voluntariamente por los progenitores, con o sin la ayuda de un mediador familiar.

  • Este tipo de plan tiene la ventaja de favorecer la comunicación y la colaboración entre los progenitores, reducir el conflicto y el estrés, y permitir adaptar el plan a las necesidades y circunstancias de cada familia.
  • Puede presentarse junto con la demanda de separación o divorcio o en cualquier momento posterior.

Plan de parentalidad impuesto

Es aquel que dicta el juez cuando no hay acuerdo entre los progenitores o cuando el acuerdo alcanzado no respeta el interés superior del menor.

  • El juez puede basarse en los informes del equipo psicosocial del juzgado, en las pruebas aportadas por las partes o en las propuestas que hayan presentado los progenitores.
  • Una vez redactado, se incorpora a la sentencia de separación o divorcio y pasa a tener carácter obligatorio.

El plan de parentalidad puede ser modificado cuando se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias que lo motivaron o cuando se altere el interés superior del menor.

La modificación puede ser solicitada por cualquiera de los progenitores o por el propio menor si tiene suficiente madurez. Su modificación puede ser acordada por los progenitores o impuesta por el juez, siguiendo el mismo procedimiento que para la elaboración del plan inicial.

Debido a lo anteriormente expuesto, en Galende Buzón, abogados de familia en Madrid, aconsejamos la elaboración del plan de parentalidad. 

Consideramos que es un instrumento muy beneficioso para regular las relaciones familiares tras una ruptura 

Su objetivo es tanto proteger los derechos y deberes de los progenitores y los hijos, como fomentar una coparentalidad responsable y positiva.

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