El teletrabajo o trabajo remoto, claves legales para su implementación

Que el  teletrabajo ha ido aumentando en los últimos años, sobre todo tras la pandemia, y que cuenta con grandes ventajas, es algo indiscutible. En Galende Buzón, abogados laboralistas en Madrid, hemos asistido con éxito a numerosas empresas en su transición del trabajo presencial al teletrabajo.

Y es que, a pesar de ser una opción de trabajo en auge, la mayoría de las personas desconocen las claves legales que la regulan. Es imprescindible contar con unos asesores legales expertos que te expliquen las ventajas y desventajas que te puede reportar. También, se asegurarán de todo está dentro de la legalidad, evitándote sanciones y multas.

El teletrabajo está regulado como tal desde 2020

En el Real Decreto Legislativo 28/2020, se contiene la Ley de Trabajo a Distancia, conocida como Ley de Teletrabajo, que comenzaría a aplicarse el 13 de octubre. En él aparecen una serie de medidas destinadas a regular la prestación de trabajo en esta modalidad, que antes estaba regulada de forma general por el Estatuto de Trabajadores.

Esta nueva Ley aclara cuáles son los derechos y deberes entre la empresa y los empleados, aunque hay aspectos abiertos a la negociación colectiva.

Se considera trabajo a distancia aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

La ley del teletrabajo se aplica cuando el trabajo a distancia se efectúa por un mínimo del 30% de la jornada laboral en un periodo de referencia de tres meses. Es decir, si la jornada es de 40 horas semanales, se tendría que trabajar al menos 12 horas semanales desde casa o desde el sitio elegido para que se aplique la ley. En los casos de contratos de menores, prácticas y formación, el trabajo presencial debe ser al menos del 50%.

El teletrabajo o trabajo remoto, claves legales para su implementación

Qué es el acuerdo de teletrabajo

El acuerdo de teletrabajo es un documento escrito que debe firmarse entre la empresa y el trabajador antes del inicio del trabajo a distancia o en el plazo máximo de tres meses desde éste. El acuerdo debe contener al menos los siguientes aspectos:

  • Inventario de los medios y equipos necesarios para el teletrabajo
  • Gastos derivados del teletrabajo y forma de compensación por parte de la empresa
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia
  • Centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador
  • Lugar desde el que realizará el teletrabajo
  • Duración del acuerdo
  • Plazos de preaviso para su modificación o extinción

Tanto la empresa como el trabajador deben aceptar voluntariamente el teletrabajo y pueden renunciar al mismo en cualquier momento, cumpliendo los plazos de preaviso.

La empresa debe proporcionar al trabajador los medios y equipos necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, así como asumir los gastos relacionados con el mismo.

Los teletrabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que los presenciales

Los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales, tanto en materia de retribución, estabilidad, horario, formación y promoción profesional. Además, tienen derecho a la igualdad de trato y no discriminación, el respeto a su intimidad y protección de datos, a la prevención de riesgos laborales, al registro horario y a la desconexión digital.

De igual manera, los teletrabajadores tienen las mismas obligaciones que los trabajadores presenciales. Por tanto, deben cumplir con las instrucciones y normas establecidas por la empresa. También deben alcanzar los objetivos y plazos fijados.

Deberán responder del cuidado y mantenimiento en buen estado de los medios y equipos facilitados por la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia. Asimismo, deben respetar las medidas de seguridad y salud en el trabajo y comunicar cualquier incidencia o dificultad que afecte al desempeño de su actividad.

En Galende Buzón Abogados, expertos en derecho laboral, te asesoramos en la implementación del teletrabajo en tu empresa. Pídenos una primera consulta y conoce las ventajas que este tipo de trabajo tiene para ti. 

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